Un informe pericial es un registro de una decisión judicial sobre una cuestión de derecho que sienta un precedente. No todas las decisiones tomadas en un tribunal de justicia sientan un precedente, por muy interesantes que sean en cuanto a los hechos del caso o sus consecuencias.
Una decisión sólo es notificable si establece un nuevo principio de derecho o si modifica o aclara la legislación vigente. Por lo tanto, es importante distinguir entre los casos que sí establecen, modifican o aclaran la ley y que, por lo tanto, es necesario denunciar, y los que no lo hacen.
Asegurarse de que cualquier informe de un caso denunciable contenga claramente toda la información pertinente para que los estudiantes, profesores, profesionales y jueces puedan confiar en él como una declaración precisa y autorizada del principio de derecho.
Informe sobre los diferentes tipos de leyes
Los informes legales completos incorporan la(s) sentencia(s) completa(s) dictada(s) por el tribunal, junto con un resumen del caso conocido como la nota de cabeza y una serie de otros elementos.
Los informes resumidos, también conocidos como resúmenes de casos, compendios, notas de casos, etc., consisten en resúmenes o abreviaturas de la sentencia, y se presentan de una manera menos formal que un informe de texto completo de la ley.
Por razones obvias, los informes de texto completo gozan de un estatus más alto que los informes resumidos y deben ser citados con preferencia por ellos.
La función de los informes resumidos es alertar a los profesionales y a los estudiantes sobre los casos que pueden no merecer la presentación de informes completos, o actuar como un sistema de alerta temprana antes del informe completo.
Cuando un caso no se informa en un informe de texto completo de la ley, pero se dispone de una transcripción de la sentencia, ésta puede citarse junto con un informe resumido. Sin embargo, la combinación de un informe resumido y una transcripción no goza de la misma categoría que un informe de texto completo sobre la legislación.
Conoce las partes de un informe pericial
Cualquier informe legal, ya sea del tipo de texto completo o de resumen, necesita contener ciertas piezas fundamentales de información para justificar su cita en apoyo de una proposición de ley. En primer lugar, debe tener un título, normalmente basado en los nombres de las partes.
Fundamentalmente, debe contener una declaración del principio de derecho decidido en el caso. Lo ideal es que la declaración se exprese como una regla o proposición que pueda aplicarse en casos posteriores, aunque los hechos no sean los mismos.
Por último, para tranquilizar al lector sobre la fiabilidad del informe, el reportero debe ser un abogado cualificado, y esto debe ser evidente tanto en el propio informe como en la publicación en la que aparece.
Anatomía de un informe judicial
Lo que sigue es una explicación más detallada de todos los diversos elementos de un informe pericial moderno de texto completo, tal como se publica en The Law Reports, enumerados en el orden en que aparecen.
1- Corte
Por lo general, lo primero que un informe de ICLR indicará es la corte de la cual se toma. Aparece en la parte superior de la primera página y se abrevia en los encabezados.
2- Título
La mayoría de los títulos de las causas se expresan en forma de apellido de una de las partes (del demandante) frente a apellido de otra (del demandado). En los casos civiles, aparece como Smith v Jones, pero se pronuncia convencionalmente como «Smith and Jones».
Algunos casos o apelaciones penales se mantienen con el nombre del Director de Enjuiciamientos Públicos, o DPP, en lugar de la Corona: por ejemplo, Brown v DPP.
3- Fecha
La fecha completa de la sentencia es esencial tanto para que conste en acta como para evitar la confusión entre casos diferentes con nombres similares o incluso decisiones diferentes en el curso del mismo litigio.
4- Juez(es)
La identidad del juez, así como la del tribunal donde se celebró la audiencia, es un elemento esencial de cualquier informe legal.
Si bien puede ser posible, al discutir un caso, identificarlo como «una decisión del Tribunal de Apelación», o mencionar que tal caso fue «revocado por la Cámara de los Lores» en una apelación subsiguiente, no se puede confiar en ningún informe pericial de la decisión pertinente del Tribunal de Apelación o de la Cámara de los Lores que no identifique la «constitución» del tribunal.
5- Palabras clave
Las palabras clave cumplen dos funciones esenciales. En primer lugar, identifican la posición del caso en una taxonomía de temas legales. En segundo lugar, resumen de forma abreviada las cuestiones del caso y las palabras, frases o disposiciones legislativas interpretadas por el tribunal.
6- Nota de cabeza
Una nota de cabeza es un resumen, que aparece al principio de un informe de texto completo de la ley, que resume con la mayor precisión posible el principio de derecho que establece el caso.
En algunos casos, esto puede consistir en poco más que una proposición calva, que en informes anteriores solía estar contenida en una nota lateral. En la mayoría de los informes modernos, sin embargo, la nota de cabeza adoptará una forma bipartita.
7- Las listas de bloqueo: casos mencionados o citados
En los casos en que el tribunal ha examinado judicialmente casos anteriores al formular un principio de derecho, esto se señala en la nota de pie de página. Los casos pueden haber sido seguidos o aplicados, o simplemente considerados, o pueden haber sido desaprobados o rechazados.
En el caso de que se apele una decisión, ésta habrá sido confirmada o revocada por el tribunal superior.
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8- Los hechos y la historia procesal
Lo que a veces se denomina «párrafo de los hechos» es una breve introducción al caso, en la que se indican los nombres completos de las partes y se describe la naturaleza y la historia del procedimiento (acción, solicitud, recurso, etc.) entre ellas, desde su inicio hasta la vista en curso.
La información adicional proporcionada aquí puede incluir un resumen de las reclamaciones, o los motivos de apelación tomados de la notificación del apelante, o el caso declarado por un tribunal inferior en una apelación por caso declarado.
9- Apariencias
Los nombres de los abogados y/o procuradores se dan por orden de antigüedad. En los informes más recientes, estos van seguidos de los nombres de los abogados que les dieron instrucciones. (En los casos más antiguos, los nombres de los abogados figuran al final del informe pericial.)
Los nombres se agrupan según las partes que representan, en el orden en que habrían sido oídos en el tribunal, es decir, demandante en primera instancia, demandante en primera instancia, recurrente en primera instancia en apelación.
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10- Argumento
Cuando en el informe se incluye un resumen de las presentaciones de los abogados, éste aparece después del nombre del abogado que lo presentó. El resumen se basa en las presentaciones orales que se hicieron en el tribunal durante la audiencia, a la que el reportero asistió en persona.
11- Sentencia(s)
El elemento más grande e importante de un informe de texto completo es la sentencia o sentencias dictadas en el caso. La versión utilizada en el informe se basa en una transcripción autorizada, aprobada por el tribunal como un registro preciso.
Sin embargo, está sujeto a una serie de procesos de edición. En primer lugar, el reportero verifica todas las referencias y citas de otros casos, libros de texto, estatutos y otros materiales publicados en la sentencia.
El texto de la sentencia se ajusta al «estilo propio» de la ICLR en lo que se refiere a fechas, ciertos tipos de abreviaturas reconocidas, modos de citación, etc. Se comprueba la exactitud y la coherencia de las referencias a los hechos, tales como fechas, sumas de dinero, etc.
12- Pedidos
Al final de la sentencia, se hace una breve exposición de las órdenes dictadas posteriormente por el tribunal. Si se ha presentado una solicitud de autorización para apelar, también se registrará la decisión de concederla o no.
13- Reportero
Para garantizar su exactitud y fiabilidad, el informe pericial jurídico debe ser redactado y editados por abogados cualificados, es decir, abogados o procuradores.
Cuando el nombre del reportero sea completo, irá acompañado de la palabra «barrister» o «solicitor»; pero en el caso de los reporteros de la ICLR que han sido designados oficialmente para cubrir determinados tribunales, y cuyos nombres y calificaciones figuran en el anverso del volumen publicado, sólo se incluyen sus iniciales en el informe propiamente dicho.
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